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CUENTAS CORRIENTES INDISTINTAS.- TITULARIDAD DEL DINERO DEPOSITADO

La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de febrero de 2013 reitera su consolidada doctrina de que la cuentas corrientes bancarias indistintas expresan una disponibilidad de fondos a favor de los titulares de la misma contra el Banco; el dinero depositado en estas cuentas indistintas no implica que se constituya sobre él un condominio; la propiedad del dinero vendrá determinada por las relaciones internas de sus titulares, y por la procedencia originaria de tales fondos de que aquellas se nutren.

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Accidentes de Tráfico