La Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Alicante, en sentencia de fecha 18 de abril de 2.013, niega que la falta de «affectio societatis», por sí misma constituya causa suficiente para la disolución de una Compañía Mercantil; se precisa en todo caso que la Sociedad esté incursa en cualquiera de las causas de disolución contempladas en los Estatutos Sociales y en la propia Ley de Sociedades de Capital.