La A.P. de León, en sentencia de fecha 5 de marzo de 2.014, dispone que aún en el supuesto de ejercicio de la acción de división de la comunidad, el derecho de uso se mantiene indemne y una eventual venta de la cosa en subasta pública debe garantizar la subsistencia de aquella medida, que solo puede ser modificada por la voluntad de los interesados, o por decisión judicial adoptada por el Órgano jurisdiccional competente en relación con el proceso matrimonial en que se acordó.