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EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN DEL PAGO DE ALIMENTOS EN CASOS DE DIVORCIO

El T.S., en sentencia de fecha 4 de diciembre de 2.013, unifica doctrina y entiende aplicable el art. 148, párrafo 1º del C.C. en los supuestos de divorcio, y en consecuencia, la obligación del pago de alimentos se debe retrotraer a la fecha de la presentación de la demanda

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Accidentes de Tráfico