La A.P. de Valencia, Sección 11ª, en sentencia de fecha 18 de septiembre de 2.013, .sienta la doctrina de que la inclusión en un registro de morosos, erróneamente, sin que concurra veracidad, es una intromisión ilegítima en el derecho al honor, por cuanto es un imputación, la de ser moroso, que lesiona la dignidad de la persona y menoscaba su fama y atenta a su propia estimación, ya que ello le afecta directamente a su dignidad, interna o subjetivamente, e igualmente le alcanza, externa o objetivamente en la consideración de los demás…», lo cual incide en el honor de toda persona, en sus dos aspectos; el de la inmanencia, representado por la estimación que cada persona tiene de sí misma; y el de la trascendencia o exteriorización, representado por la estimación que los demás tienen de su dignidad (S.s. T.S. 30-3-88, 2-3-89, 12-5-89, 4-2-93, 5-10-93….);  antes de proceder a la inclusión de la actora en tal registro, bien pudo realizar averiguaciones y requerirle previamente de pago de una deuda tan nimia que la inclusión en ese registro solo puede comprenderse desde el abuso del derecho, con la intencionalidad de coaccionar o de dañar, con infracción de la L.O. 1/82 y de lo dispuesto en el art. 7.2 del C.C .

la demandante estuvo publicitada durante seis meses en tal registro de solvencia; de otro, que «es intrascendente que el registro haya sido consultado o no por terceras personas, ya que basta la posibilidad de conocimiento por un público, sea o no restringido, y que esta falsa morosidad haya salido de la esfera interna del conocimiento de los supuestos acreedor y deudor, para pasar a ser de una proyección pública» ( S.T.S. 24-4-09 );