Conforme a la disposición transitoria tercera de la vigente L.A.U. los contratos de arrendamiento de local de negocio concertados antes del día 9 de mayo de 2.014, quedarán extinguidos el próximo día 31 de diciembre de 2.014 en los casos en que sean arrendatarias personas jurídicas, y también en aquellos otros  en los que sean arrendatarias personas físicas que se hayan subrogado al fallecimiento o jubilación del primitivo arrendatario, o de su cónyuge subrogado.Los contratos de arrendamiento de local en los que se haya subrogado con anterioridad el cónyuge del primitivo arrendatario no están sujetos a esta limitación temporal pues continuarán vigentes hasta su fallecimiento o jubilación.