Doctrina del T.S..- El preaviso es una exigencia de la buena fe con la que deben ejercitarse los propios derechos y de la lealtad que debe imperar en las relaciones mercantiles. Un ejercicio de la facultad resolutoria de forma sorpresiva o inopinada, sin un margen de reacción en forma de un prudente preaviso, puede ser valorado como un ejercicio abusivo de derecho, que si bien no obsta a la extinción del vínculo, sí debe dar lugar a una indemnización cuando ocasione daños y perjuicios; estos no quedan reducidos al daño emergente, como serían las inversiones realizadas por motivo de la distribución y no amortizadas al tiempo de la resolución del contrato sino que pueden extenderse también al lucro cesante, en este caso al beneficio que dejó de obtener el agente durante los seis meses de duración del contrato que hubiera tenido de haberse respetado el plazo de preaviso.

Por ello, acudir al beneficio medio mensual obtenido durante los últimos cinco años de contrato y proyectarlo sobre los seis meses posteriores al preaviso en que habría continuado el contrato, es una manera razonable, aunque no la única, de calcular estimativamente el beneficio dejado de obtener con el incumplimiento del deber de preaviso.