Dice la Audiencia Provincial de Málaga, Secc. 5ª, en Sentencia de fecha 20 de octubre de 2.011, que quien acude al trámite voluntario que le permite ejercitar el privilegio de anticipar los efectos de su sentencia no firme, debe hacerse cargo de sus propias costas,  y que deberá abonar las del contrario, si la sentencia es revocada