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PENSIÓN COMPENSATORIA.- MOMENTO EN QUE HA DE CONSIDERARSE EL DESEQUILIBRIO

La Sentencia del T.S. de fecha 27 de noviembre de 2.014 reitera doctrina ya consolidada  en el sentido de que el desequilibrio que da lugar a la pensión compensatoria debe existir en el momento de la separación o del divorcio y de que los sucesos posteriores no pueden dar lugar al nacimiento de una pensión que no se acredita cuando ocurre la crisis matrimonial.]

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