El Tribunal Constitucional en sentencia de fecha 22 de abril de 2.013 deniega el Recurso de Amparo interpuesto contra Resolución de la Audiencia Provincial de Huelva que acordó no tener por personada a la parte recurrente al no haber acompañado al escrito de personación poder notarial o apoderamiento apud acta, pese a que en tal escrito se había solicitado el señalamiento de día y hora para el otorgamiento del apoderamiento apud acta; la doctrina de la Audiencia Provincial, interpretando el artículo 24 de la LEC sostiene que el apoderamiento debe realizarse antes o en el momento de la presentación del escrito de personación para que tenga la necesaria validez como tal, y que su inobservancia constituye un defecto insubsanable que acarrea el que se declare desierto el recurso.

Y el Tribunal Constitucional considera que con tal resolución no se privado del derecho a la tutela judicial efectiva, ni al derecho a recurrir.