El Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 24 de abril de 2.013, reitera la doctrina de que las terrazas de los edificios que les sirven de cubierta total o parcial son elementos comunes por destino, y que tal condición y naturaleza no cede por mucho que en algunos casos pueda haberse atribuido su uso exclusivo a los propietarios de los pisos áticos.

Y en consecuencia, será responsabilidad de la Comunidad de Propietarios afrontar la reparación de la impermeabilización de tales terrazas y de todos sus elementos que sirvan o hagan las funciones de cubierta del edificio, mientras que sus usuarios vendrán obligados a reparar todo lo que se haya deteriorado por su uso, que no tenga la función de protección y cubierta del inmueble, como puede ser el solado.