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PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE DIVISIÓN DE COSA COMÚN.- INAPLICACIÓN ART. 671 LEC

La secc. 14ª de la A.P. de Barcelona, en sentencia de fecha 28 de enero de 2.010 establece que en los casos de división de la cosa común no es aplicable lo dispuesto en el art. 671 de la LEC, al no ostentar las partes la condición de acreedores ejecutantes de bienes ajenos.

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Accidentes de Tráfico