La Audiencia Provincial de Madrid, en pleno, en auto de fecha 4 de marzo de 2.013, y con voto particular de cinco Magistrados, declaró que el Juzgador tiene la potestad, en sede de admisión de la solicitud de procedimiento monitorio,  de examinar de oficio  la concurrencia de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre un profesional y un consumidor, en perjuicio de éste último, y de apreciarlas puede, en consecuencia, declarar su nulidad, con los efectos que en el contrato resulten pertinentes, y derivadamente en la petición de procedimiento monitorio.