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RESPONSABILIDAD CIVIL DEL NOTARIO POR NO INFORMAR DE UN EMBARGO

La sentencia del T.S. de fecha 18 de marzo de 2.014 declara que «en casos como este, en el que el sistema informático de comunicación entre Registro y Notaría no funcionó, y de declara probado que el Registro remitió comunicación en  la que informaba del embargo y la notaría debió recibirlo, la ignorancia del Notario sobre la existencia de esta carga es inexcusable, a los efectos de responder, conforme al art. 146 del Reglamento Notarial, de los daños y perjuicios ocasionados al comprador.»

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Accidentes de Tráfico