La Sección 14 de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2.011, se decanta por la responsabilidad de la aseguradora cuando el médico o el Hospital incumplen. o lo hacen defectuosamente, el deber de cumplimentar el consentimiento informado.

El contrato de seguro médico no solo incluye la  garantía de que se va a recibir asistencia sanitaria, sino también las posibles negligencias que se produzcan en el ámbito de la relación de contrato de asistencia médica, y el consentimiento informado es uno de los deberes propios de la lex artis, y su incumplimiento, como en cualquier otra infracción de la lex artis, puede generar responsabilidad hacia la Compañía Aseguradora de Asistencia Sanitaria.