La A.P. de Guipúzcoa en sentencia de fecha 22 de julio de 2.013, condena al inquilino de una vivienda a reparar los daños causados en elementos comunes de la Comunidad de Propietarios, a consecuencia del incendio ocurrido en la vivienda arrendada, basándose en que el inquilino debió probar que en su producción no intervino culpa o negligencia, pues generado un incendio dentro del ámbito de control del poseedor de la cosa, hay que presumir que le es imputable