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TASA JUDICIAL Y DEPÓSITOS PARA RECURRIR.- PLAZO IMPRORROGABLE

En las recientes jornadas que han reunido a los Magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid para unificación de criterios, acordaron que no es admisible el ingreso de la cantidad de la tasa o depósito para recurrir fuera del plazo previsto en la Ley, y concretamente durante el día adicional habilitado para la presentación de escritos en el art. 135.1 de la LEC

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