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TRASLADO DE LA MADRE AL EXTRANJERO.- GUARDA Y CUSTODIA.- INTERÉS DEL MENOR

La sentencia del T.S. de fecha 20 de octubre de 2.014  estima el recurso de casación porque el interés del menor prima en estos casos, de un menor perfectamente individualizado, y no la condición de nacional, como factor de protección de este interés para impedir el traslado.

En el caso: a) la madre tiene su familia directa en Brasil, no solo a su padre y hermanos, sino también a otro hijo de 17 años; b) el esposo mantiene malas relaciones su familia por lo que el entorno familiar y de allegados resulta insuficiente para cuidar de su hijo si encontrara trabajo, y c) se protegen las comunicaciones del hijo con el padre mediante un justo y equilibrado reparto de gastos de desplazamiento Brasil-España- Brasil.

Se fija como doctrina jurisprudencial la siguiente: el cambio de residencia al extranjero del progenitor custodio puede ser judicialmente autorizado únicamente en beneficio e interés de los hijos menores bajo su custodia que se trasladen con el.

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