La Sentencia de 5 de julio de 2013 de la Sala 1ª del T.S. fundamenta que si bien es cierto que el régimen legal aplicable a un accidente de circulación es siempre el vigente en el momento en que el siniestro se produce, cuando el art. 1902 del C.C. obliga a reparar el daño causado se esttá refiriendo a una reparación efectiva y no meramente formal o nominal, por ello en estos casos integra una verdadera deuda de valor por lo que resulta necesario adecuar las cuantías al momento de la efectiva percepción por los perjudicados de la indemnización correspondiente.