La Sala 1ª del T.S. en sentencia de fecha 18 de febrero de 2.013, reitera su doctrina sobre la valoración de la prueba y su posible revisión por medio del recurso extraordinario de infracción procesal.

Sienta el principio de que la valoración de la prueba corresponde al Tribunal de instancia, y admite tan solo la revisión por medio del recurso extraordinario de infracción procesal cuando:

a.- se ha incurrido en error patente, ostensible o notorio. b.- se extraigan conclusiones contrarias a la racionalidad, absurdas o que conculquen los más elementales principios de la lógica. c.- se tergiversen las conclusiones periciales de forma ostensible, o se falseen de forma arbitraria sus dictados, o se aparte del propio contexto o expresividad del contenido pericial. d.- se efectúen apreciaciones arbitrarias o contrarias a las reglas de la común experiencia.

y concluye la sentencia afirmando que no le será factible al recurrente, en los casos de valoración conjunta de la prueba, desarticularla para ofrecer sus propias conclusiones o deducciones