El Tribunal Supremo ha declarado nulas las cláusulas que le imponían el pago de todos los gastos (notaría, gestoría, registro de la propiedad) e impuestos derivados de la constitución de un préstamo hipotecario al prestatario.

Si tienes hipoteca y pagaste todos esos gastos, puedes reclamar. Pero has de saber que estas cláusulas están sujetas a un periodo de prescripción o caducidad que variará dependiendo de (entre otras cosas) dónde presentemos la reclamación, hay dos vías: Banco de España o ante la jurisdicción civil.

Reclamación ante el Banco de España y prescripción:

Para realizar la reclamación por esta vía tenemos un plazo de seis años contados a partir de la fecha de producción de los hechos para presentar reclamación (conforme a lo dispuesto en la Orden ECC/2502/2012).  Es decir, desde que se produjo el cobro de lo indebido de los gastos de constitución del préstamo hipotecario.

Reclamación ante la jurisdicción civil y prescripción: en este caso hay dos corrientes doctrinales distintas:

  • Aquella que sostiene que al reputarse nula la cláusula por la que se impone al prestatario el pago de todos los gastos e impuestos derivados del préstamo, la acción de reclamación es imprescriptible.
  • La que sostiene que deberá aplicarse a este caso el plazo general de prescripción contemplado en el artículo 1964 del Código Civil; este plazo será de quince años cuando los hechos productores—cobro de lo indebido—sean anteriores al 7 de octubre de 2015; y de cinco años cuando los hechos productores hayan tenido lugar después del día indicado. Ésta es la doctrina mayoritaria.

En definitiva, se hace necesario hacer un estudio individualizado de cada caso concreto para conocer las circunstancias particulares y reclamar por la vía más ventajosa en cada caso.

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