La sentencia de la sección 20 de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 10 de marzo de 2022 ratifica doctrina en el sentido de que el recurso de apelación permite un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa, lo que faculta al tribunal de apelación para valorar los elementos fácticos y apreciar las cuestiones jurídicas según su propio criterio, aunque con los límites que impone la prohibición de la reforma peyorativa. En definitiva, el ámbito del recurso de apelación por tratarse de un recurso ordinario permite un «novum iudicium» -entre otras, SSTC 194/1990, de 29 de noviembre; 323/1993, de 8 de noviembre; 272/1994, de 17 de octubre; y 152/1998, de 13 de julio – que confiere plenas facultades al órgano judicial «ad quem» para resolver cuantas cuestiones se le planteen, sean de derecho o de hecho, y puede, así, valorar las pruebas practicadas en primera instancia y revisar la ponderación que haya efectuado el Juez «a quo», pues en esto consiste, precisamente, una de las finalidades inherentes al recurso de apelación» – STC núm. 21/2003, de 10 febrero -.