Sostiene el Tribunal en la sentencia indicada que no puede considerarse abusiva una cláusula de un préstamo hipotecario denominado en divisa extranjera cuando su redacción es clara y comprensible, y añade que cuando una institución financiera concede un préstamo denominado en divisa extranjera, para que el clausulado se considere claro y comprensible debe facilitar al prestatario la información suficiente para que éste pueda tomar decisiones fundadas y prudentes, que le permita valorar las consecuencias económicas de una cláusula sobre sus obligaciones financieras; y esta información debe referirse no solo a la posibilidad de apreciación o de depreciación de la divisa del préstamo, sino también a los efectos en las cuotas de las variaciones del tipo de cambio y de una apreciación del tipo de interés de la divisa del préstamo.

Deberá estar claramente informado de que al suscribir un contrato de préstamo denominado en una divisa extranjera se expone a un riesgo de tipo de cambio que le será, eventualmente, difícil de asumir desde un punto de vista económico en caso de devaluación de la moneda en la que percibe sus ingresos.

Por otra parte, la Entidad Bancaria deberá exponer las posibles variaciones de los tipos de cambio y los riesgos inherentes a la suscripción de un préstamo de divisa extranjera, sobre todo en el supuesto de que el prestatario no perciba sus ingresos en esa divisa.

Dice el Tribunal que la obligación de reembolsar un crédito en una determinada moneda constituye un elemento esencial del contrato de préstamo, puesto que no se refiere a una modalidad accesoria de pago, sino a la propia naturaleza de la obligación del deudor.

En base a esta doctrina será el Juez nacional quien tenga que analizar, caso por caso, si ha existido o no transparencia en la información suministrada al consumidor, si las cláusulas del préstamo han sido o no claras y comprensibles, y si, en definitiva, debe o no declararse abusiva, y por ello nula, la cláusula del contrato de préstamo que estamos analizando.

Nuestro Tribunal Supremo tiene actualmente pendiente de dictar Sentencia sobre dos recursos de casación relacionados con préstamos multidivisas y cláusulas abusivas, que esperemos recoja la doctrina del Tribunal de Justicia Europeo y se pronuncie en la misma línea.