El Tribunal Supremo en sentencia de fecha 22 de septiembre de 2010 dejó bien claro como doctrina que la responsabilidad fundada en la legislación sobre Consumidores y Usuarios , dada su específica naturaleza, no afecta a los actos médicos propiamente dichos, dado que es inherente a los mismos la aplicación de criterios de responsabilidad fundados en la negligencia por incumplimiento de la lex artis ad hoc, razón por la que la responsabilidad establecida por la legislación de consumidores y usuarios únicamente es aplicable en relación con los aspectos organizativos o de prestación de servicios sanitarios.