La sentencia del T.S., Sala 1ª, de fecha 7 de octubre de 2.014 nos enseña que la vinculación y la condición de Presidente del Consejo de administración propiciaron la apariencia de apoderamiento, y que la apariencia generada frente al tercero de buena fe provoca que no pueda verse perjudicado por la ausencia de poder de representación.