La última jurisprudencia del Tribunal Supremo — sentencia de 4 de diciembre de 2.014–ha venido a sostener que quien firma a título individual un pagaré habrá de responder de su importe, en la forma establecida en la ley cambiaria y del cheque, a no ser que demuestre, aun cuando no lo hubiese hecho constar en la antefirma ni hubiese utilizado el correspondiente sello, que estaba actuando en nombre y representación de la compañía de la que fuese administrador» ; y más adelante añade «luego cuando quien firma el pagaré es representante de una concreta empresa o compañía y así lo acredita, y la relación jurídica extraprocesal se mueve entre demandante y la empresa a la que representa el demandado, ciertamente las obligaciones tienen que desplegarse entre quienes figuran en los contratos que sirven de soporte al nacimiento del título valor ….»