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GANANCIALIDAD DE INMUEBLE ADQUIRIDO PRO INDIVISO ANTES DEL MATRIMONIO

La Dirección General de los Registros y del Notariado, en resolución de fecha 8 de mayo de 2.014 reconoce como válida la atribución del carácter ganancial a un inmueble adquirido por los cónyuges e pro indiviso y antes de contraer matrimonio, realizada en el convenio regulador aprobado en sede judicial.

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