La Sentencia del Tribunal Constitucional nº 241/2012 de 17 de diciembre, resolviendo recurso de amparo, admite que las Empresas puedan leer las conversaciones privadas de sus trabajadores sin que por ello se vulnere el derecho constitucional a la intimidad y secreto de las comunicaciones de los empleados, en casos en los que el ordenador utilizado sea de uso común de los trabajadores, y que no precise para su utilización clave de acceso.

Se faculta al empresario para controlar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la utilización por los trabajadores de los medios informáticos titularidad de la empresa cuando se han dictado normas para su uso y/o se ha prohibido la instalación de programas y el uso privado del correo electrónico y demás medios informáticos