logo de María de Molina 1

NEGLIGENCIA MÉDICA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE CUANDO SE EJERCITA ACCIÓN DIRECTA CONTRA ASEGURODARA

La Sala 1ª del T.S., en sentencia de fecha 15 de octubre de 2.013, reitera la doctrina ya consolidada de que cuando se acciona directa y exclusivamente contra la Aseguradora por negligencia médica de facultativo de la Administración, es competente la Jurisdicción civil; lo será la de lo contencioso-administrativo cuando se demande a la Administración y a la Aseguradora conjuntamente.

CATEGORÍA
Accidentes de Tráfico