La Sala 1ª del T.S., en sentencia de fecha 15 de octubre de 2.013, reitera la doctrina ya consolidada de que cuando se acciona directa y exclusivamente contra la Aseguradora por negligencia médica de facultativo de la Administración, es competente la Jurisdicción civil; lo será la de lo contencioso-administrativo cuando se demande a la Administración y a la Aseguradora conjuntamente.