logo de María de Molina 1

TERRAZAS, CUBIERTAS DE UN EDIFICIO

El Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 24 de abril de 2.013, reitera la doctrina de que las terrazas de los edificios que les sirven de cubierta total o parcial son elementos comunes por destino, y que tal condición y naturaleza no cede por mucho que en algunos casos pueda haberse atribuido su uso exclusivo a los propietarios de los pisos áticos.

Y en consecuencia, será responsabilidad de la Comunidad de Propietarios afrontar la reparación de la impermeabilización de tales terrazas y de todos sus elementos que sirvan o hagan las funciones de cubierta del edificio, mientras que sus usuarios vendrán obligados a reparar todo lo que se haya deteriorado por su uso, que no tenga la función de protección y cubierta del inmueble, como puede ser el solado.

CATEGORÍA
Accidentes de Tráfico